Micelio
Auto11 de octubre de 2000

A- de 2000

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Lilia Ines Quintero De Hurtado

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Presidente De La Republica
  • Exceso en la potestad reglamentaria
  • Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se remitió el expediente de la referencia al Juzgado competente para que realice el trámite a la tutela impetrada por la accionante contra la Nación - Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

La Corte consideró que el conflicto debe ser dirimido por el juzgado en mención porque el asunto ya había sido resuelto anteriormente por la Corte Suprema de Justicia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. No aplicar el articulo 1o, numeral 1o del Decreto 1382 de 2000.
  2. Segundo. Declarar que, de acuerdo con el conflicto planteado, el Juzgado 3o Penal del Circuito de Medellin era competente para conocer, en primera instancia, el proceso de tutela de la referencia y, por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin debe resolver la impugnacion presentada contra la Sentencia de tutela proferida por dicho Juzgado.
  3. Tercero. Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin revocar, en lo referente a la accionante, el auto de junio 20 del presente ano y, en su lugar, resolver la apelacion interpuesta.
  4. Cuarto. Remitir, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, el expediente al Tribunal Superior de Medellin, para lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.